[...] para quedar como sigue:
Artículo 12 . ...
I. a IX. ...
X. Promover la participación de la sociedad civil en la ejecución del Programa contra el Tabaquismo;
XI. Proponer al Ejecutivo federal las políticas públicas para el control del tabaco y sus productos con base en evidencias científicas y en determinación del riesgo sanitario, y
XII. Diseñar y operar el Sistema Nacional de Monitoreo de la Epidemia del Tabaquismo con el fin de identificar las tendencias relacionadas con el consumo de productos de tabaco en la población; el comportamiento de la oferta de los productos de tabaco y sus variaciones resultado de las políticas públicas de control del tabaco.
Artículo 26 . Queda prohibido a toda persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco.
...
Artículo 27 Bis. Se considerarán como espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco los siguientes:
I. Todo lugar de trabajo interior;
II. Todo espacio cerrado de acceso al público, ya sean de carácter público o privado;
III. Hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, centros de atención médica públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas, escuelas y cualquier otro lugar cerrado de las instituciones médicas y de enseñanza;
IV. Unidades destinadas al cuidado y atención de niños y adolescentes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad;
V. Bibliotecas públicas, hemerotecas o museos;
VI. Instalaciones deportivas;
VII. Instituciones, centros y escuelas de educación inicial, básica, media superior y superior, incluyendo auditorios, bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas, patios, salones de clase, pasillos y sanitarios;
VIII. Cines, teatros, auditorios y todos los espacios cerrados en donde se presenten espectáculos de acceso público;
IX. Vehículos de transporte público de pasajeros, y
X. Vehículos de transporte escolar o transporte de personal.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En el caso del artículo 12 fracción XII, no lo considero necesario ya que en la Secretaría de Salud, existe una dirección de epidemiología, la cual debe de monitorear a mi entender todas las epidemias que se presenten en el país, así que en el caso de este artículo yo lo regresaría a revisión.
ResponderEliminarEn el caso del Artículo 26 la reforma me parece coherente, ya que el especificar en ese párrafo "escuelas públicas y privada", considero que está de más al adicionar el Artículo 27 bis.
En el caso de la adición del Artículo 27 bis, me parece correcta, aunque me parece que támbien debió haber sido modificado el Artículo 27, ya que en la fracción II se permite tener "espacios interiores aislados" como áreas para fumadores, fracción que a mi parecer no es coherente para el proposito de está ley.
Concluyendo yo votaría en contra y regresaría a Comisión, para ser revisada.
Gracias.
Me parecio este un ejercicio interesante.